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Preguntas hechas con Frecuencia - La Ley De Megan

  1. ¿Quién tiene que inscribirse?
  2. ¿Qué ocurre con los delitos o las condenas ANTES del 31 de octubre, 1994?
  3. ¿Qué ocurre con los delitos que ocurren fuera del estado?
  4. ¿Cómo se inscribe un delincuente?
  5. ¿Qué ocurre con la solicitud de inscripción una vez que el delincuente la llena?
  6. ¿Por qué se envía la solicitud de inscripción a la Oficina del Fiscal?
  7. ¿Cuáles son las categorías de los tres niveles y cuáles son las diferencias entre los niveles?
  8. Una vez que un delincuente ha sido clasificado, ¿qué ocurre después?
  9. ¿Siempre se notifica a la comunidad de la presencia de un delincuente sexual?
  10. Si una escuela recibe una notificación del Nivel II, ¿se ofrecerá esta información a los padres de los niños que asisten a la escuela?
  11. ¿Hay alguna ocasión cuando las escuelas, las organizaciones comunitarias, los centros de cuidados de día, etc., pueden advertir a los padres o a las familias de los estudiantes acerca de un delincuente sexual?
  12. Si yo recibo información sobre la Ley de Megan por medio de la escuela o de la Oficina del Fiscal, ¿puedo compartirla con amigos, familiares, y vecinos que han recibido la información?
  13. Si estoy pensando mudarme a un nuevo barrio, ¿tengo derecho a saber si hay delincuentes sexuales que viven en ese barrio antes de decidir si me mudo?
  14. Mi agente de bienes raíces o abogado me dijo que tenía derecho a información acerca de los delincuentes sexuales en mi comunidad.
  15. ¿Cuántos delincuentes sexuales hay residiendo en el Condado de Monmouth?
  16. De esos 700, ¿cuántos hay en cada Nivel?
  17. ¿Qué ocurre si un delincuente sexual no se inscribe o falla de inscribirse con el departamento local de la policía a tiempo?
  18. ¿Qué ocurre si un delincuente sexual se inscribe con el departamento local de la policía y después cambia de domicilio o se muda a otro pueblo?
  19. Si yo conozco a alguien que ha sido culpable de un delito que requiera inscripción ¿debo llamar a la policía?
  20. ¿La información sobre la Ley de Megan está disponible en el Internet?
  21. ¿Qué está haciendo el Condado de Monmouth para hacer cumplir con la Ley de Megan?
  22. ¿La Ley de Megan prohibe específicamente donde un ofensor sexual pueda residir?

1. ¿Quién tiene que inscribirse?

Cualquier persona que haya sido declarada culpable, delincuente decidido o encontrado no culpable por razón de locura por cometer cualquiera de las ofensas siguientes:

  • Asalto Sexual Agravado;
  • Asalto Sexual;
  • Contacto Sexual Criminal Agravado;
  • Rapto, donde la víctima es menor de 16 años de edad;
  • Poniendo en peligro el Bienestar de un Menor iniciando una conducta sexual con un menor;
  • Poniendo en peligro el Bienestar de un Menor por recibir a sabiendas con el propósito de vender, vendiendo a sabiendas, procurando, produciendo, dando, ofreciendo, prestando, cambiando, correspondiendo, enviando, transfiriendo, publicando, distribuyendo, circulando, diseminando, presentando, exhibiendo, anunciando, ofreciendo o estando de acuerdo en ofrecer, a través de cualquier medio de diseminación; incluyendo el Internet, cualquier fotografía, film, película de vídeo, programa o archivo de computadora, juego de vídeo o cualquier otra reproducción o reconstrucción que muestra a un niño tomando parte en un acto sexual prohibido o en la simulación de tal acto;
  • Engatusando o Tentando a un Menor;
  • Contacto Sexual Criminal, si la víctima es menor de 18 años;
  • Rapto, Restricción Criminal, o Encarcelamiento Falso de una persona menor de 18 años, donde el delincuente no es uno de los padres.

Un intento de cometer cualquiera de estas ofensas enumeradas también calificaría. Estas condenaciones, adjudicaciones, o absoluciones por razón de locura tienen que haber ocurrido DESPUÉS DEL 31 de OCTUBRE, 1994; o el delincuente tiene que haber servido una condena de encarcelación, probación, libertad condicional, u otra forma de supervisión comunitaria como resultado de la ofensa, o fue confinado siguiendo la absolución por razones de locura o como resultado de un compromiso civil DESPUÉS DEL 31 de OCTUBRE, 1994. Estos delincuentes tienen que verificar anualmente su residencia con la policía local.

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2. ¿Qué ocurre con los delitos o las condenas ANTES del 31 de octubre, 1994?

Si el delito o la condena ocurrió antes del 31 de octubre, 1994, solamente aquellas personas que fueron condenadas, delincuentes adjudicados o encontrados no culpables por razones de locura por la comisión por ofensas de: Asalto Sexual Agravado; Asalto Sexual; Contacto Sexual Criminal Agravado; o Rapto de una persona menor de 16 años o un intento de cometer cualesquiera de estas ofensas Y la conducta del delincuente estaba caracterizada por un patrón de comportamiento repetitivo y compulsivo requieren inscribirse. Estos delincuentes tienen que verificar su residencia cada 90 días con los departamentos locales de la policía.

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3. ¿Qué ocurre con los delitos que ocurren fuera del estado?

Una condena, adjudicación o delincuencia, o absolución por razones de locura por una ofensa similar a aquellas delineadas en la respuesta 1 más arriba O un delincuente sentenciado en otro estado en base a un criterio similar al encontrado en un comportamiento repetitivo y compulsivo.

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4. ¿Cómo se inscribe un delincuente?

Una vez que se trata de la Ley de Megan, un delincuente tiene que ir al departamento de la policía local en el pueblo en el cual reside (puede incluir la Policía Estatal.) Se requiere que el delincuente llene una Planilla Uniforme de Inscripción de Delincuente Sexual en el Condado de Monmouth. Esta planilla es un documento de seis páginas que contiene información personal sobre el delincuente. Esta planilla, la cual se requiere que sea firmada por el delincuente, también alerta al delincuente de sus obligaciones de inscripción.

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5. ¿Qué ocurre con la solicitud de inscripción una vez que el delincuente la llena?

Cada uno de los departamentos locales de la policía tiene un funcionario asignado para manejar las materias relacionadas con la Ley de Megan. Cuando un delincuente se inscribe, se precisa que el funcionario de la Ley de Megan verifique que el delincuente está actualmente residiendo en la vivienda mencionada en su planilla. Una vez que la residencia del delincuente es verificada, la policía local envía la inscripción a la Oficina del Fiscal.

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6. ¿Por qué se envía la solicitud de inscripción a la Oficina del Fiscal?

La Unidad de la Ley de Megan de la Oficina del Fiscal del Condado tiene la responsabilidad de clasificar cada delincuente inscrito en su nivel específico o riesgo de re-ofensa. Este proceso utiliza una escala de evaluación de riesgo designada específicamente para cada delincuente. La escala enumera numerosos factores que son considerados para medir el riesgo de la re-ofensa, incluyendo el uso de la fuerza por parte del delincuente para cometer la ofensa sexual; el término de tiempo desde que la ofensa se cometió; la historia de actos anteriores ante-sociales; la respuesta de los delincuentes al apoyo de tratamiento y terapia, los asuntos de abuso de sustancia; apoyo residencial actual y empleo y/o estabilidad educacional. Una vez que estos factores han sido considerados el delincuente recibe un valor numérico. Este valor específico es el que pone al delincuente en una de las tres posibles categorías de niveles.

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7. ¿Cuáles son las categorías de los tres niveles y cuáles son las diferencias entre los niveles?

Los delincuentes del Nivel I son aquellos delincuentes que reciben un valor en la escala de 36 o más bajo. Debido a sus bajos valores estos delincuentes están considerados de bajo riesgo para una nueva ofensa. Los delincuentes del Nivel II son aquellos delincuentes que reciben un valor entre 37 – 73 en la escala. Estos delincuentes están considerados de riesgo moderado para una nueva ofensa. Los delincuentes del Nivel III son aquellos delincuentes que reciben un valor de 74 o más alto en la escala. Estos delincuentes están considerados de alto riesgo para una nueva ofensa.

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8. Una vez que un delincuente ha sido clasificado, ¿qué ocurre después?

Una vez completada una clasificación, los detectives de la Oficina del Fiscal distribuyen a mano copias de la escala y de la clasificación propuesta para el delincuente. Se ofrece información al delincuente relacionada con el valor de la escala y sobre el nivel en el cual cayó.

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9. ¿Siempre se notifica a la comunidad de la presencia de un delincuente sexual?

La simple y, a veces frustrante respuesta, es NO. Las Cortes, en respuesta a las guías del Fiscal, han limitado las veces en que ocurre la notificación a la comunidad y quién en la comunidad tiene derecho a esa notificación. Bajo la ley, solamente las organizaciones inscritas con la comunidad que califican para la notificación, porque las mismas cuidan a niños, mujeres u otros grupos vulnerables, escuelas, centros de cuidados de día y campamentos de verano son notificados sobre los delincuentes de riesgo alto y moderado (Nivel II y Nivel III) que pueden toparse fácilmente, debido a la posibilidad de que tales delincuentes pueden transitar esos lugares. Para determinar cuales grupos, escuelas, etc., son más propensos a toparse con un delincuente en particular, la Corte tiene que considerar la edad de la víctima en la ofensa sexual en cuestión, la relación de la víctima con el delincuente, y la distancia del lugar de los grupos, escuelas, etc., de la residencia del delincuente. Una vez que la Corte aprueba la notificación a los grupos específicos, escuelas, etc., entonces a los miembros del personal de los centros que funcionan directamente con niños, o posibles víctimas se les ofrece la información acerca del delincuente sexual. Los vecinos cuyas residencias están situadas a 1000 pies de distancia de la residencia del delincuente, serán notificados solamente del Nivel III o de delincuentes de alto riesgo. Si el delincuente está en el Nivel I o es un delincuente de bajo riesgo, entonces solamente se notifica a las agencias de cumplimiento de la ley sobre la presencia del delincuente en la comunidad.

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10. Si una escuela recibe una notificación del Nivel II, ¿se ofrecerá esta información a los padres de los niños que asisten a la escuela?

En el caso de una notificación sobre un delincuente del Nivel II, NO SE PERMITE A LA ESCUELA A COMPARTIR LA INFORMACIÓN DEL DELINCUENTE CON LOS PADRES DE LOS ESTUDIANTES. Las Cortes han limitado la información del delincuente del Nivel II solamente al personal, de forma que puedan proteger a los niños o a posibles víctimas mientras que se encuentran en el centro donde es posible que se enfrenten al delincuente sexual. La información no puede ser revelada a los estudiantes o a los padres, y la Orden firmada por el Juez de la Corte Superior aconseja al personal o a cualquiera con permiso a recibir la información a no diseminar la información que han recibido bajo la Ley de Megan.

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11. ¿Hay alguna ocasión cuando las escuelas, las organizaciones comunitarias, los centros de cuidados de día, etc., pueden advertir a los padres o a las familias de los estudiantes acerca de un delincuente sexual?

La única vez que la información de la Ley de Megan será revelada a los padres o a los familiares de los estudiantes, es si la escuela recibe un aviso de alto riesgo del Nivel III relacionada con la vivienda del delincuente en un radio de 1000 pies de su localidad. La escuela, la organización comunitaria, el centro de cuidados de día, etc., entonces enviarán por correo o entregarán a mano la información de la Ley de Megan a los padres o miembros adultos responsables de la familia. En ningún momento la escuela ofrece la información directamente a los estudiantes (a menos que el estudiante tenga más de 18 años de edad.) Los padres pueden entonces compartir la información que la escuela les entregó con cualquier otra persona en la casa.

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12. Si yo recibo información sobre la Ley de Megan por medio de la escuela o de la Oficina del Fiscal, ¿puedo compartirla con amigos, familiares, y vecinos que han recibido la información?

De Nuevo, la respuesta simple es NO. La información de la Ley de Megan se ofrece solamente a la comunidad después que se ha emitido una Orden de la Corte. La Orden es muy específica en cuanto a cuál localidad o dirección tiene derecho a recibir la información de la ley de Megan. Si usted recibe la información de la Ley de Megan por una Orden de la Corte, y entonces comparte esa información con alguien que no tiene derecho a verla, usted está violando técnicamente una Orden de la Corte, y podría ser penalizado por Desacato a los Tribunales de la Corte.

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13. Si estoy pensando mudarme a un nuevo barrio, ¿tengo derecho a saber si hay delincuentes sexuales que viven en ese barrio antes de decidir si me mudo?

NO. Hay un malentendido de que la información de la ley de Megan está abierta al público; como se explicó arriba, esto no es verdad. Ninguna información será revelada por teléfono en ningún momento; la única información que un ciudadano puede recibir es acerca del Nivel III, de los delincuentes de alto riesgo viviendo dentro de 1000 pies de sus casas. Para recibir la información del Nivel III la oficina del fiscal y el departamento local de la policía requieren identificación con prueba de la residencia actual. Una vez que se ofrece la identificación usted recibirá solamente la información que fue cubierta por una previa orden de la Corte. En la mayoría de los casos no habrá información para usted recibir. Ya que se requiere prueba de residencia, la policía no puede compartir la información de la ley de Megan con futuros compradores de casas en ese barrio. Ahora bien, no hay nada que lo prevenga a usted de investigar el Registro del Internet de los Delincuentes Sexuales para un área geográfica (la dirección del sitio Web se encuentra en la respuesta a la pregunta 20 más abajo) para ver si hay una lista en el barrio adonde se piensa mudar.

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14. Mi agente de bienes raíces o abogado me dijo que tenía derecho a información acerca de los delincuentes sexuales en mi comunidad.

Como se indicó arriba, desafortunadamente hay un gran malentendido acerca de la Ley de Megan. Hasta que usted no se mude a la comunidad, no tiene derecho a ninguna información. Una vez mudado en la comunidad, usted tendrá derecho a la información sobre delincuentes de alto riesgo en el Nivel III si su dirección ha sido parte de una Orden previa de la Corte.

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15. ¿Cuántos delincuentes sexuales hay residiendo en el Condado de Monmouth?

De acuerdo a las más recientes estadísticas, hay aproximadamente 700 delincuentes sexuales inscritos en el Condado de Monmouth.

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16. De esos 700, ¿cuántos hay en cada Nivel?

Esta no es una estadística fácil de ofrecer, porque en un momento determinado, no todos los inscritos han sido clasificados, con Órdenes firmadas. A los nuevos inscritos no se les ha asignado un nivel. Otro problema es que algunos de esos que se han inscrito se han mudado después de inscribirse, o están actualmente encarcelados u hospitalizados, de forma que se han eliminado del proceso de los niveles. Una última causa de demora ocurre para los delincuentes cuyos delitos fueron cometidos fuera del Estado. La Oficina del Fiscal tiene que esperar por la información relativa al caso en cuestión. Tomando todo lo anterior en consideración, aproximadamente un 27% de los inscritos son delincuentes del Nivel II (con alguna notificación a ciertas escuelas, organizaciones comunitarias, centros de cuidados de día, etc., y notificación a la policía) y aproximadamente un 4% de los inscritos son delincuentes del Nivel III (con notificación a todos los residentes a 1000 pies de la casa del delincuente, notificación a ciertas escuelas, organizaciones comunitarias, centros de cuidados de día, etc., y los padres de los niños que asisten a tales escuelas/organizaciones situadas a 1000 pies de la casa del delincuente, y notificación a la policía).

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17. ¿Qué ocurre si un delincuente sexual no se inscribe o falla de inscribirse con el departamento local de la policía a tiempo?

Fallo de inscribirse es un delito de tercer grado bajo N.J.S.A. 2C:7-2. Los delitos de tercer grado son castigados con una sentencia hasta de 5 años en una prisión del Estado. Es también un delito de cuarto grado bajo N.J.S.A. 2C: 7-2e para un inscrito que a sabiendas ofrece información falsa relativa a su lugar de residencia o que no verifica su dirección con la agencia apropiada de cumplimiento de la ley. Los delitos de cuarto grado son castigados con una sentencia de hasta 18 meses en una Prisión del Estado.

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18. ¿Qué ocurre si un delincuente sexual se inscribe con el departamento local de la policía y después cambia de domicilio o se muda a otro pueblo?

Se precisa que el delincuente sexual informe todos los cambios de dirección a su departamento local de la policía y que se inscriba en el nuevo pueblo si cambia de pueblo. Fallo de ofrecer un aviso con diez días de avance de cualquier mudada es también una violación a N.J.S.A. 2C:7-2 y un delito de cuarto grado.

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19. Si yo conozco a alguien que ha sido culpable de un delito que requiera inscripción ¿debo llamar a la policía?

Usted siempre puede ofrecer información relacionada con un delincuente sexual a la policía local o a la Oficina del Fiscal. Por favor recuerde que la policía no podrá aconsejarle si una persona en particular está inscrita o no, y si lo está, dónde está inscrita.

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20. ¿La información sobre la Ley de Megan está disponible en el Internet?

El 23 de julio, 2001, el entonces Gobernador Suplente DiFrancesco firmó en la legislación de ley que se anunciara alguna de la información sobre la Ley de Megan en el Internet en un Registro de Internet de Delincuentes Sexuales. La ley limita la información a poner en el Internet para incluir tan solo los delincuentes del Nivel III y algunos del Nivel II. La ley específicamente excluye del Internet información acerca de los delincuentes en el Nivel I, delincuentes sexuales menores, la mayoría de los delincuentes sexuales cuyos delitos fueron cometidos contra los miembros de su familia o de la casa (delitos de incesto), y la mayoría de los delincuentes sexuales cuyos delitos eran considerados con menores (la víctima de la delincuencia sexual era muy joven para dar el consentimiento a cualquier actividad sexual). La ley también permite a los delincuentes retar, en la Corte, su información colocada en el sitio Web. Después de entrar una orden de la Corte la información aprobada del delincuente sexual se coloca en el Registro del Internet. Usted puede mirar el Registro de Delincuentes Sexuales por medio del sitio Web de la Policía Estatal en www.njsp.org. El sitio Web está diseñado para búsquedas geográficas, individuales, y avanzadas de vehículos. El sitio Web ahora también incluye la dirección de la casa del delincuente. Debido a las limitaciones específicas y a las dispensaciones de la ley, solamente el 20 – 25 % de los delincuentes sexuales inscritos en el Condado de Monmouth tienen su información anunciada en el Registro del Internet.

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21. ¿Qué está haciendo el Condado de Monmouth para hacer cumplir la Ley de Megan?

La Oficina del Fiscal del Condado de Monmouth ha establecido una Asociación de Funcionarios de la Ley de Megan en todo el condado (la única en el Estado) que incluye al menos un funcionario de las cincuenta y tres municipalidades y la Policía Estatal, junto con miembros de Libertad Condicional, Probación y la Oficina del fiscal. El propósito de la asociación es ofrecer entrenamiento, compartir inteligencia e imponer agresivamente la Ley de Megan.

22. ¿La Ley de Megan prohíbe específicamente donde un ofensor sexual pueda residir?

La respuesta simple es “No, pero nuestras leyes de libertad condicional pueden.” La ley de Megan solamente requiere que el ofensor sexual registre su dirección. No pone restricciones donde ellos puedan vivir, por ej., cerca de una escuela, un parque o un campo de juego, etc. El propósito de la ley es asegurar que las agencias que se ocupan del cumplimiento de la ley y, en algunos casos, el público en general, tengan conocimiento de la dirección del inscrito. Sin embargo, nuestras leyes permiten a los Funcionarios de Libertad Condicional poner restricciones en el lugar de trabajo o en la residencia de un ofensor sexual si el ofensor sirve una sentencia especial de Comunidad o Supervisión Libertad Condicional de por Vida. Esas limitaciones no son siempre conocidas por el público en general.

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Preguntas hechas con Frecuencia - La Ley De Megan

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